"La caridad y la
misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos
que se consideran separados" (Papa Francisco Mitis Iudex Dominus Iesus).
Al cabo de un año de trabajo de una comisión jurídica especial, el
Papa Francisco ha aprobado una reforma del Código de Derecho Canónico que
simplifica y agiliza los procesos de las sentencias de nulidad.
Es así como el Papa Francisco este pasado martes 8 de septiembre ha dado a
conocer dos cartas motu proprio, emanadas de su autoridad directa, que
contienen la reforma del proceso de nulidad del matrimonio y que,
esencialmente, reforman el código de Derecho Canónico en esta materia.
Se ha hecho una simplificación que exime del requisito de la doble sentencia
conforme para las declaraciones de nulidad matrimonial en que hay acuerdo de
ambas partes, quizá pasar los casos muy claros a competencia directa de los
obispos, que orienten a los matrimonios sobre si vale la pena o no iniciar el
proceso. "He decidido dar con este Motu proprio disposiciones con las
cuales se favorezca no la nulidad del matrimonio, sino la celeridad de los
procesos" y de la simplicidad.
Según revela el Motu proprio, se trata de una reforma que protege el principio
de indisolubilidad del matrimonio. Precisamente, en la actual normativa, la
Iglesia Católica asegura que, un católico puede casarse de nuevo sólo si su
primer matrimonio es declarado "nulo" por un tribunal eclesial, es
decir, un fallo que establece "que desde sus orígenes careció de validez".
El Santo Padre ha querido que el retraso en los juicios "no
oprima en las sombras de la duda" el corazón de los fieles. El Papa
argumentó su decisión en la importancia de atender las expectativas de los
fieles que esperan "aclarar su propio estado". Lo cierto es que, sin contrariar
la doctrina, el Papa Francisco ha pedido que los tribunales eclesiásticos sean
eficientes y ejemplares, porque los católicos tienen derecho a recibir justicia
en tiempos breves. Al mismo tiempo, el Papa les urgió a evitar que "se
entremezclan intereses espirituales y económicos, eso no es de Dios".
La exhortación a los obispos es que se trabaje por la "unidad en la
fe" y en la "disciplina del matrimonio", sin embargo,
respondiendo a "numerosos fieles" que han pedido justicia y que
"perciben una distancia física y moral" por parte de los tribunales
eclesiásticos. Es así como en el Sínodo Extraordinario de la Familia, celebrado
el pasado mes de octubre, muchos de los participantes se manifestaron a favor
de simplificar los trámites, de modo que todo matrimonio con dudas fundadas
pueda clarificar su situación a un costo y en un plazo razonable. La
simplificación de los trámites de nulidad aligerará por adelantado los debates
del segundo Sínodo de la Familia, que tendrá lugar el próximo mes de octubre en
Roma.
El Papa es explícito: "La caridad, por ende y la misericordia
exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se
consideran separados". La reforma, por tanto, no es 'un divorcio a la
católica', pues, la doctrina de la Iglesia, que defiende "la dignidad del
matrimonio", es 'explícitamente' contraria al divorcio, así como al
adulterio, la poligamia, la unión libre (convivencia, concubinato) y, las
relaciones sexuales antes o, fuera del matrimonio.
El Papa ha justificado la reforma en estos términos: "Es por lo tanto, la
preocupación de la salvación de las almas, que – hoy como ayer- es el fin
supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho, a empujar el Obispo de
Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma". De hecho, el Papa
hace referencia a los votos de los cardenales del pasado Sínodo de la Familia
para indicar que la mayoría de ellos están preocupados por la cercanía que la
Iglesia debe demostrar a las 'familias heridas'.
Es importante dejar claro que los tribunales eclesiásticos no
«anulan» matrimonios, sino que juzgan –desde el punto de vista canónico– si un
matrimonio ha sido siempre valido o bien ha sido nulo desde el principio, con
independencia de su duración y de que los contrayentes hayan tenido o no hijos.
Los criterios fundamentales de la reforma:
1. Una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva. El
Papa explica que ahora no se necesita una "doble decisión conforme a favor
de la nulidad del matrimonio, a fin que las partes sean admitidas en nuevas
'nupcias canónicas', pero que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el
primer juez y norma del derecho".
2. El juez único bajo la responsabilidad del obispo. "La
constitución del juez único, igualmente clérigo, en primera instancia es puesta
a la responsabilidad del Obispo, que en el ejercicio pastoral de la propia
potestad judicial deberá asegurar que no se caiga en algún laxismo.
3. El mismo obispo es juez. "Para
que sea finalmente traducido en la práctica la enseñanza del Concilio Vaticano
II", el obispo es, por lo tanto, "juez entre los fieles" a él
confiados. El Papa ha pedido un 'signo de "conversión en las estructuras
eclesiales" tanto en las pequeñas como en las grandes diócesis. El obispo
así no delegará "completamente" la responsabilidad "a las
oficinas de la curia la función judiciaria en materia matrimonial". Esto
es válido especialmente – explicó – "en los procesos más breves, que viene
establecido para resolver los casos de nulidad más evidentes".
4. El proceso es más breve. De hecho,
además de hacerse más ágil el proceso, será también más breve.
5. El apelo a la Sede Metropolitana. Se
volverá a restaurar el apelo a la Sede del Metropolita. Esto hace parte de la
sinodalidad de la Iglesia.
6. La tarea propia de las Conferencias Episcopales. En
este sentido, las Conferencias Episcopales deberán "compartir" por
disposición papal la "susodicha conversión", y deberán respetar
absolutamente "el derecho de los Obispos de organizar la potestad judicial
en la propia Iglesia particular".
7. Apelo a Roma. Se mantiene el apelo al Tribunal
ordinario de la Sede apostólica, es decir la Rota Romana. Asimismo, se
"refuerza el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias
particulares". La invitación es prevenir todo "abuso del derecho"
para que "no dañe la salvación de las almas".
8. Previsiones para las Iglesia Orientales. Esta
es la posición para regular la reforma con las Iglesias orientales. El Papa
explica que emana separadamente la reforma en otra carta.
Daniel Bustamante Goyeneche Pbro.
Director Departamento de Matrimonio y
Familia
Conferencia Episcopal de Colombia
pdanielbustamante@cec.org.co
Es así como el Papa Francisco este pasado martes 8 de septiembre ha dado a conocer dos cartas motu proprio, emanadas de su autoridad directa, que contienen la reforma del proceso de nulidad del matrimonio y que, esencialmente, reforman el código de Derecho Canónico en esta materia.
Se ha hecho una simplificación que exime del requisito de la doble sentencia conforme para las declaraciones de nulidad matrimonial en que hay acuerdo de ambas partes, quizá pasar los casos muy claros a competencia directa de los obispos, que orienten a los matrimonios sobre si vale la pena o no iniciar el proceso. "He decidido dar con este Motu proprio disposiciones con las cuales se favorezca no la nulidad del matrimonio, sino la celeridad de los procesos" y de la simplicidad.
Según revela el Motu proprio, se trata de una reforma que protege el principio de indisolubilidad del matrimonio. Precisamente, en la actual normativa, la Iglesia Católica asegura que, un católico puede casarse de nuevo sólo si su primer matrimonio es declarado "nulo" por un tribunal eclesial, es decir, un fallo que establece "que desde sus orígenes careció de validez".
La exhortación a los obispos es que se trabaje por la "unidad en la fe" y en la "disciplina del matrimonio", sin embargo, respondiendo a "numerosos fieles" que han pedido justicia y que "perciben una distancia física y moral" por parte de los tribunales eclesiásticos. Es así como en el Sínodo Extraordinario de la Familia, celebrado el pasado mes de octubre, muchos de los participantes se manifestaron a favor de simplificar los trámites, de modo que todo matrimonio con dudas fundadas pueda clarificar su situación a un costo y en un plazo razonable. La simplificación de los trámites de nulidad aligerará por adelantado los debates del segundo Sínodo de la Familia, que tendrá lugar el próximo mes de octubre en Roma.
El Papa ha justificado la reforma en estos términos: "Es por lo tanto, la preocupación de la salvación de las almas, que – hoy como ayer- es el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho, a empujar el Obispo de Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma". De hecho, el Papa hace referencia a los votos de los cardenales del pasado Sínodo de la Familia para indicar que la mayoría de ellos están preocupados por la cercanía que la Iglesia debe demostrar a las 'familias heridas'.