jueves, 21 de julio de 2016

     19 preguntas claves para entender el plebiscito por la paz
El Ministerio del Interior, Juan Fernando Cristo presentó  una explicación detallada de algunas inquietudes que pueden surgir con el plebiscito por la paz.

01.- ¿Es necesario refrendar los acuerdos de paz que realicen los gobiernos con los grupos armados al margen de la ley?
No. Sin embargo, la refrendación ciudadana es una promesa del presidente Juan Manuel Santos con el pueblo colombiano, para así garantizar que los ciudadanos seremos los que tendremos la última palabra de lo acordado entre los negociadores delegados por el Gobierno y por el grupo guerrillero. Este será, el primer proceso de negociación en la historia del país que se llevará a las urnas para que tenga la validación popular.
02.- ¿Por qué se escoge la figura del plebiscito para la refrendación de los acuerdos?
Porque el plebiscito es el mecanismo que la Constitución ordena para poner en consideración de los ciudadanos decisiones de carácter político, como en este caso la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
03.- ¿Qué pretende el proyecto de ley estatutaria del plebiscito para la paz?
Establecer las reglas que regirán el mecanismo de participación ciudadana para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto.
04.- ¿Cuántas preguntas tendría el plebiscito?
El plebiscito que refrenda los acuerdos de paz tendrá sólo una pregunta en torno a la política del Gobierno para la culminación del conflicto armado, con dos respuestas posibles: Sí o No.
Sin embargo, es importante aclarar que al menos con 30 días de anterioridad se deberá adelantar una campaña abierta de difusión masiva que de a conocer a todos los colombianos la totalidad del contenido del acuerdo final.
05.- ¿Quién redacta la pregunta del plebiscito por la paz?
El presidente, con la firma de sus ministros, mediante un decreto que expedirá en su debida oportunidad, señalará la fecha y el contenido de la pregunta del plebiscito por la paz.
06.- ¿Cómo se convocaría este plebiscito para refrendar los acuerdos?
El presidente de la República deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación.
El Congreso tendrá un mes para pronunciarse sobre esta convocatoria. Si no lo hace, el presidente podrá convocar directamente al plebiscito en una fecha no superior a los 4 meses siguientes.
07.- ¿Para qué fecha el presidente convocará el plebiscito por la paz?
No existe una fecha dictaminada en el proyecto de ley, pero en todo caso la convocatoria será posterior a la firma del acuerdo final y máximo cuatro meses después que el presidente informe al Congreso la intención de convocarlo.
08.- ¿Cuántos votos serían necesarios para avalar los resultados del plebiscito?
Para que el resultado mayoritario sea válido, deberá tener, como mínimo, 4'396.625 votos por el Sí.
En caso de que el No supere el Sí o este último presente un resultado inferior a 4'396.625 se entenderá negada la refrendación de los acuerdos por parte de los colombianos.
09- ¿Quiénes pueden votar el plebiscito?
Todos los ciudadanos en ejercicio inscritos en el censo electoral.
10.- ¿Quiénes componen el censo electoral?
Todas aquellas personas que hayan registrado su cédula para cualquier elección, quienes hayan expedido su cédula por primera vez hasta cuatro meses antes de la respectiva elección.
Se excluyen los miembros activos de las Fuerzas Militares, de los ciudadanos condenados a pena privativa de la libertad y pérdida de derechos políticos.
11.- Soy colombiano residente en el exterior, ¿puedo participar en el plebiscito?
Sí, para ello se habilitarán oportunamente los servicios electorales de los consulados.
12.- ¿Qué validez tendrán los resultados de este plebiscito?
Los resultados de la votación, que se acojan a las pautas del umbral de mayorías (4'396.625 votos, ya sea por el Sí o por el No) tendrán carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal de los acuerdos, respetando el marco jurídico y las competencias de cada institución que se vea comprometida en su implementación.
13.- ¿Qué garantías habrá para hacer campaña proselitista antes de la votación del plebiscito?
Por lo menos 30 días antes de que los colombianos vayan a las urnas para votar el plebiscito, el Gobierno deberá divulgar la totalidad de los acuerdos por todos los medios masivos de comunicación, incluyendo prensa escrita, radio nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada, páginas web y redes sociales virtuales, con el fin de que los colombianos conozcan el contenido de lo acordado y sus alcances, para tomar una decisión informada al momento de sufragar.
De la misma manera, los organismos del Estado y la Organización Electoral deberán disponer todas las condiciones que garanticen efectivamente el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el Sí o por el No.
14.- ¿Desde cuándo se podrá hacer campaña por el plebiscito?
Desde la fecha en que el presidente convoque mediante decreto señalando cuándo se realizará la votación, hasta el día anterior a dicha jornada.
Se podrán desarrollar campañas por el Sí, por el No o por la abstención.
15.- ¿Quiénes pueden hacer campaña del Sí, el No y la abstención?
El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención deberán notificar su intención ante el consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en que se publique el decreto de convocatoria del plebiscito.
16.- ¿Cuáles serán las garantías para el acceso a medios de comunicación de las campañas del Sí, el No y la abstención?
La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el Sí o por el No, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias.
17.- ¿Cómo se financiarán las campañas?
El Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña por el Sí, por el No o por la abstención y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, estableciendo condiciones de equidad y transparencia.
Las campañas podrán percibir ingresos por créditos, recaudos de recursos, contribuciones y donaciones que podrán provenir de personas naturales y jurídicas siempre que cada aporte, crédito, contribución o donación, no exceda el 10% de total autorizado por el Consejo Nacional Electoral para cada campaña.
18.- ¿Cómo podré conocer el contenido del acuerdo final?
La ley dispone que el Gobierno Nacional, con por lo menos 30 días de anticipación, publicará y divulgará todo el contenido del acuerdo final para lo cual utilizará los sitios web de las entidades públicas del Ejecutivo, las redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutiva, periodos de amplio tiraje nacional, servicios de radiodifusión sonora comercial nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada y mediante el portal urna de cristal.
19.- Vivo en el campo, ¿cómo puedo enterarme de los acuerdos?
El proyecto de ley estatutaria del plebiscito por la paz señala la obligación del Estado de adelantar la publicación y divulgación del contenido del acuerdo final a través de sus entidades descentralizadas y a través de los mecanismos anteriormente descritos.
El Gobierno nacional adelantará una campaña de divulgación masiva enfocada especialmente en las zonas rurales, para lo cual utilizará las emisoras comunitarias, medios de comunicación regional y todos los instrumentos para asegurar que todos los ciudadanos del campo puedan conocer los textos completos del acuerdo final.

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